Corte Constitucional tumba los impuestos al sector energético en marco de la Emergencia Económica
Con una votación de 8-0, la sala plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 0044 del 21 de enero de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, que imponía nuevas cargas tributarias a las utilidades del sector energético y que actualmente se encontraba suspendido.
El alto tribunal ordenó a la DIAN devolver, en un plazo máximo de seis meses, los recursos que se habían recaudado bajo esta medida.
“La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos”, detalla el documento.
La Corte Constitucional determinó además que las empresas del sector eléctrico que entregaron energía en cumplimiento del decreto podrán recuperar esos recursos mediante descuentos en el impuesto de renta.
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La decisión establece efectos retroactivos de carácter compensatorio y ordena que el valor total de la energía suministrada sea reconocido como descuento tributario del 100 %, incluso en periodos fiscales posteriores si el monto supera los límites legales.
Asimismo, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá certificar la cantidad de energía entregada y su valor económico, con el fin de respaldar el beneficio tributario.
En la decisión, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó, tras declararse impedido.