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Colombia impone "aranceles inteligentes" de hasta 75 % a 191 productos de Ecuador tras medidas de Noboa

La medida, adoptada mediante decreto, responde a la “tasa de seguridad” impuesta por el gobierno de Ecuador, que fijó aranceles del 100 % a productos colombianos. El esquema colombiano mantiene en 0 % los insumos esenciales y grava bienes con producción nacional.
Colombia impone "aranceles inteligentes" de hasta 75 % a 191 productos de Ecuador tras medidas de Noboa
Frontera de Ecuador con Colombia. MacAllenBrothers tomada de Wikimedia Commons.
Radio Nacional de Colombia

A partir del 29 de abril entraron en vigencia los “aranceles inteligentes” anunciados por el presidente Gustavo Petro como respuesta a los gravámenes del 100 % decretados por su homólogo ecuatoriano, Daniel Noboa, a productos colombianos. La medida se oficializó mediante el Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, que establece nuevos aranceles para 191 productos provenientes de Ecuador.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales, explicó que la decisión busca proteger la industria nacional y garantizar el abastecimiento interno. "Esto implica mantener arancel cero para los bienes que son insumos productivos esenciales, que no tienen sustituto inmediato y que son necesarios para procesos de transformación con valor agregado. Y al tiempo, aplicamos medidas de protección en los sectores en los que Colombia cuenta con capacidad productiva suficiente", señaló la funcionaria.

Como lo había anticipado el presidente Petro, Colombia no adoptó una respuesta espejo frente a Ecuador, sino un esquema diferenciado que prioriza el ingreso sin arancel de materias primas e insumos clave para la producción nacional. En contraste, los productos que compiten con oferta nacional estarán sujetos a aranceles del 35 %, 50 % y 75 %.


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Estos son los productos provenientes de Ecuador que estarán gravados

Arancel del 35 %:

  • Fríjol.
  • Plátanos.
  • Preparaciones para alimentación animal.
  • Alimentos balanceados para animales.
  • Carbonato de calcio.
  • Medicamentos.
  • Congeladores.

Arancel del 50 %:

  • Grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados.
  • Neumáticos.
  • Otros tableros de madera.
  • Diferentes clases de papel.
  • Otros artículos de papel.
  • Artículos moldeados de papel.
  • Sacos y talegas de polietileno o polipropileno.
  • Sacos y talegas tejidos para envasado.

Arancel del 75 %:

  • Diferentes clases de arroz.
  • Aceite de palma.
  • Azúcar.
  • Café.
  • Cacao en polvo.
  • Extractos, concentrados y esencias de café.
  • Alcohol etílico.
  • Cintas adhesivas de polipropileno.
  • Placas de polipropileno.
  • Tubos rígidos de PVC.
  • Placas de PET.
  • Asientos y tapas de inodoros.
  • Bombonas, garrafones y recipientes similares.
  • Vajillas de plástico.
  • Los demás artículos de cocina.
  • Partes de refrigeradores.
  • Cuadernos.
  • Telas no tejidas.
  • Barras de acero.
  • Perfiles de acero.
  • Tubos de acero inoxidable soldados.
  • Perfiles de aluminio.
  • Tubos de aluminio sin alear.
  • Barras de aluminio.
  • Campanas extractoras.
  • Herramientas de perforación para roca.
  • Herramientas para taladrar.
  • Gasolinas.
  • Los demás aceites de petróleo.
  • Aceites lubricantes

Los aranceles serán evaluados por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia, con el fin de revisar su impacto y pertinencia.


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