Nueva resolución del Ministerio de la Salud sobre la eutanasia amplía el derecho a morir dignamente
Morir dignamente es un derecho fundamental consagrado en la Sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional y está fundamentada en la autonomía personal, la dignidad humana y el derecho a no ser sometido a tratos crueles, las cuales se derivan de los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH.
Colombia es uno de los pocos Estados en el mundo que ha reconocido este derecho como fundamental dentro de su ordenamiento constitucional y el primer país latinoamericano en despenalizar la eutanasia en 1997 y regularla en 2015.
Gracias a esto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 813 de 2026, con la que actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia, el cual incorpora cambios en eutanasia, cuidados paliativos y adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
La medida responde a órdenes de la Corte Constitucional y busca garantizar que las decisiones al final de la vida estén centradas en la dignidad, la autonomía del paciente y la reducción del sufrimiento innecesario.
Uno de los principales avances es que el derecho a morir dignamente ya no se limita a la eutanasia.
La resolución reconoce múltiples caminos, como los cuidados paliativos y la adecuación de tratamientos médicos, lo que permite a los pacientes elegir cómo afrontar su proceso de enfermedad de acuerdo con sus valores y condiciones de vida.
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Más allá de la eutanasia: un enfoque integral
La nueva normativa introduce un enfoque más amplio del final de la vida. En este sentido, se fortalece la figura de la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, que permite suspender o no iniciar tratamientos que resulten desproporcionados o que prolonguen el sufrimiento sin mejorar la calidad de vida del paciente.
Además, se refuerzan los cuidados paliativos como una alternativa fundamental, orientada a aliviar el dolor físico, emocional y psicológico, sin acelerar ni retrasar el momento de la muerte.
Entre los ajustes más relevantes está la eliminación del requisito de que el paciente tenga una enfermedad terminal. En su lugar, se introduce el concepto de “condición de salud extrema”, que incluye situaciones graves, incurables o con sufrimiento intenso que afecten la dignidad del paciente.
Esto amplía el alcance del derecho, que permite que más personas puedan acceder a decisiones sobre su final de vida en condiciones reguladas y seguras.
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Mayor peso de la voluntad del paciente
La resolución también fortalece los mecanismos para garantizar la autonomía. Se consolidan herramientas como el consentimiento informado, el documento de voluntad anticipada y, en casos excepcionales, el consentimiento sustituto.
En este último caso, se establecen reglas más estrictas para evitar abusos, que aseguran que cualquier decisión refleje la voluntad previa del paciente y no intereses de terceros.
La norma aplica a todo el sistema de salud, que incluyen EPS, IPS y personal médico, y establece lineamientos claros para la atención de solicitudes de eutanasia y otros procesos relacionados con el final de la vida.
También redefine el papel de los comités interdisciplinarios, que deberán verificar el cumplimiento de las condiciones y garantizar que los procedimientos se realicen con criterios de imparcialidad, oportunidad y respeto por la dignidad humana.
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Un cambio hacia la dignidad en el fin de la vida
Con esta resolución, el Gobierno busca reducir barreras de acceso y dar mayor claridad a médicos y pacientes sobre las opciones disponibles.
El énfasis está en evitar intervenciones innecesarias y permitir que las personas tomen decisiones informadas sobre su vida y su muerte.
En conjunto, los cambios apuntan a mejorar la calidad de vida en las etapas finales, que reconocen que el bienestar del paciente n depende de prolongar la vida, y de garantizar condiciones dignas en su desenlace.
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